ARTÍCULO 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia, y tienen que comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, condición social, económica, jurídica o internacional del país.
ARTÍCULO 3: Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad.
ARTÍCULO 4: Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre: la esclavitud y el tráfico de esclavos están prohibidos en todas sus formas.
ARTÍCULO 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación o incitación a la discriminación que viole esta Declaración.
ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9: Nadie podrá ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente.
ARTÍCULO 10: Toda persona tiene derecho a ser escuchada públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
ARTÍCULO 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público con todas las garantías necesarias. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o Internacional.
ARTÍCULO 12:Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra las intromisiones arbitrarias en su vida privada, en su familia, en su domicilio, o contra su honra o su reputación.
ARTÍCULO 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país, salvo que sea invocado contra una acción originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad o del derecho a cambiarla.
ARTÍCULO 16: Los hombres y las mujeres en edad núbil y con libre consentimiento mutuo, tienen derecho a casarse y a fundar una familia sin restricción por motivo de raza, nacionalidad o religión. La familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva, y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva, y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
ARTÍCULO 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica y nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y a acceder a sus funciones públicas. La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones que habrán de celebrarse por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente.
ARTÍCULO 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23:Toda persona tiene derecho al trabajo, a su libre elección. Con condición y remuneración equitativa y satisfactoria, sin discriminación de salario. Con protección contra el desempleo y derecho a constituir y a afiliarse a sindicatos en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24: Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre y, particularmente, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25:Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados de asistencia especiales. Así los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 26: Toda persona tiene derecho a la educación. Ésta debe ser gratuita, al menos, en la instrucción elemental y fundamental. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
ARTÍCULO 27: Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a la protección de los intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
ARTÍCULO 28: Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29: En el ejercicio de los derechos y las libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley y con el único fin de asegurar el reconociendo y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplir las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general.
ARTÍCULO 30: Nada de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados aquí.
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